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Permisos temporales para profesionales extranjeros en Colombia otorgados por el COPNIA


En CALEC abogados, podemos asesorarte de manera Integral con este trámite, puedes agendar tu cita de manera gratuita en www.calec.com.co/citas o comunicarte al 320 223 180. A continuación te contamos un poco más sobre permisos temporales para profesionales extranjeros en Colombia reglamentados por El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

¿Qué es un permiso temporal para profesionales extranjeros?

Los permisos temporales son las autorizaciones que se otorgan a personas extranjeras y con domicilio en el exterior que posean el título de Ingeniero, profesional afín o profesional auxiliar de las profesiones reglamentadas por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), con el fin de que puedan ejercer su profesión durante un tiempo determinado en el territorio nacional, sin que sea necesario poseer Matrícula Profesional, Certificado de Matrícula Profesional y/o Certificado de Inscripción, dependiendo el caso en concreto.

¿Cuáles son las profesiones auxiliares de la ingeniería?

De acuerdo con El Artículo 3º de la Ley 842 de 2003, se consideran Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, las actividades que se desempeñan en un nivel medio, es decir como auxiliares de los ingenieros, con títulos de formación técnica y tecnológica profesional, otorgados por instituciones de educación superior legalmente autorizadas; estos son:

  1. Técnicos y tecnólogos en obras civiles.
  2. Técnicos y tecnólogos laboratoristas.
  3. Técnicos y tecnólogos constructores.
  4. Técnicos y tecnólogos en topografía.
  5. Técnicos y tecnólogos en minas.
  6. Técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería.
  7. Técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación.
  8. Analistas de sistemas y programadores.
  9. Técnicos y tecnólogos en alimentos.
  10. Técnicos y tecnólogos industriales.
  11. Técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios.
  12. Técnicos y tecnólogos teleinformáticos.
  13. Técnicos y tecnólogos agroindustriales.
  14. Maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, a través de certificaciones las cuales deben estar expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

¿Cuáles son las profesiones afines?

En cuanto a las profesiones afines a la ingeniería, podemos decir que son aquellas que estando dentro del nivel profesional, se desarrollan con respecto a actividades que tienen que ver con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o que se entrelazan directamente con la ingeniería, como, por ejemplo:

  • La Administración de Obras Civiles.
  • La Construcción en Ingeniería y Arquitectura.
  • La Administración de Sistemas de Información.
  • La Administración Ambiental y de los Recursos Naturales.
  • La Bioingeniería.
  • La Administración en Informática.

¿Qué debe tener en cuenta para realizar el trámite?

  • En las profesiones mencionadas anteriormente, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales vigentes.
  • Cuando se trate de personal estrictamente técnico o científico indispensable y previa autorización del Ministerio de Trabajo y fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, la entidad que requiera tal labor, contará con un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación de labores, para suministrar la capacitación correspondiente a los profesionales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales.
  • El permiso temporal tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa solicitud debidamente argumentada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante junto con los siguientes documentos:
  1. Título o diploma debidamente legalizado o apostillado.
  2. Fotocopia del contrato que soporte su actividad en el país.
  3. Recibo de consignación de los derechos respectivos correspondientes al valor de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Para mayor información puedes agendar tu cita de manera gratuita en www.calec.com.co/citas o comunicarte al 320 223 180

2 comentarios en «Permisos temporales para profesionales extranjeros en Colombia otorgados por el COPNIA»

  1. Desearía iniciar el trámite para la obtención del Permisos temporales para profesionales extranjeros en Colombia otorgados por el COPNIA.
    Soy Ingeniero Civil en España
    Me gustaría saber cuales son los documentos a presentar y cual es el plazo de este trámite.
    Muchas gracias

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