¿Cómo proteger nuevas creaciones de software y aplicaciones?
ANDREA RODRÍGUEZ
Febrero 15, 2021
El avance imparable de la tecnología ha cambiado la forma en la que vivimos y percibimos el mundo, durante la última década, el desarrollo de software y aplicaciones que brindan formas innovadoras de relacionarnos entre nosotros, así como la manera en la que realizamos actividades diarias tales como pedir comida, transportarnos, comunicarnos, llevar nuestra agenda, hacer deporte, entre otras, han sido facilitadas, replanteadas o modificadas para ser atendidas con ayuda de software desarrollados específicamente para lograr estos cometidos.
En la actualidad, este tipo de programas son mayormente conocidos como aplicaciones (APP) y su creación e implementación es uno de los negocios más rentables de nuestra época, ya que mediante estas herramientas tecnológicas, las personas encuentran formas innovadoras de mejorar o dar respuesta a necesidades básicas de la vida cotidiana.
Sin embargo, dicha tarea de creación y desarrollo tiene asociados altos costos económicos, que obligan a muchos desarrolladores, ya sean empresas o personas del común a preguntarse:
- ¿Es posible proteger mi software o aplicación del uso de terceros que no tengan mi autorización?
- ¿Por cuánto tiempo podré disfrutar de la explotación exclusiva de la aplicación?
- ¿Si le pagué a alguien para que hiciera el software pero la idea es mía, tengo que compartir mis ganancias con quien lo desarrolló?
Para dar respuesta a estas y más inquietudes, así como para asesorarte en todo el proceso de protección de tu software y/o aplicación, CALEC ABOGADOS te explica de forma fácil y rápida las diferentes opciones legales que existen para hacerlo.
1. ¿Qué es un software o aplicación?
Antes de entrar a desarrollar cada una de las opciones legales de protección, es importante recordar que de acuerdo a la Decisión Andina 351 de 1993, un software o programa de ordenador es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador o un aparato electrónico capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.

2. ¿Qué opciones legales me otorgan la protección de mi software o aplicación?
Si bien, en Colombia existen en la actualidad dos (2) formas en las que se puede proteger este tipo de invenciones, la Decisión Andina 351 de 1993, ha establecido que los programas de ordenador (software y aplicaciones), son comparables con las obras literarias y por ello en principio, deben ser protegidos mediante Derechos de Autor.
Sin embargo, en casos excepcionales pueden ser protegidos mediante la figura de Patentes y como forma para reforzar cualquiera de las formas antes mencionadas, recomendamos la protección de la marca de la aplicación o software a través de un proceso de Registro Marcario.
2.1. ¿En qué consiste la protección mediante Derechos de Autor?
En la legislación colombiana, no se protege “la idea” en sí, sino la creación del intelecto humano, es decir, la obra propiamente dicha en la que se materializa o plasma una idea. Esta protección otorga dos tipos de derechos:
- Derechos Morales: Los derechos morales son derechos personalísimos, con los que se busca mantener un vínculo entre el autor y su obra, por esta razón, en principio son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. Estos dan al autor la facultad de conservar la obra inédita o divulgarla, oponerse a toda modificación e incluso retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
Por este hecho, y en los casos en que la persona que desarrolla el software o aplicación, no es el mismo que tuvo la idea (cuando el desarrollador es un trabajador dentro de una compañía o una persona natural contrata a otro para que elabore la aplicación), es muy importante revisar la cadena de transferencia de Derechos, , es decir, quien es el dueño del producto final y como adquirió su propiedad, ya que si no se realiza de la forma correcta, después de años de éxito de una aplicación o software, quien se consideraba dueño puede ser obligado a cesar su uso de forma intempestiva por decisión del autor material del programa.
CALEC ABOGADOS puede asesorarlo frente al correcto manejo de la cadena de transferencia de Derechos.
- Derechos Patrimoniales: Hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre el software o aplicación. En virtud de este derecho, se definen las condiciones en las que se comercializará el programa al público. Estos derechos pueden ser transferidos a terceros y su término de protección en Colombia es por toda la vida del autor y 80 años más.
2.1.1. ¿Ante que autoridad se realiza el registro de Derechos de Autor y en qué consiste el tramité?
La entidad encargada de llevar el registro de software/aplicaciones y demás productos protegidos por Derechos de Autor, es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y es el organismo en el cual se registran las nuevas invenciones.
Frente al trámite, es importante aclarar que se puede realizar de forma virtual o presencial, en él se debe diligenciar el formato de “Solicitud de Inscripción de Soporte Lógico o Software”, debe tenerse en cuenta que, si se diligencia de forma errónea el formulario, el trámite será devuelto.
El formulario se debe acompañar de la obra, que en materia de software y aplicaciones, pueden ser:
- Programa de computador.
- Descripción del programa.
- Material auxiliar.
Así mismo y en caso de coexistir varios participantes en la creación del software, se debe acreditar la cadena de transferencias de los derechos de la obra. Para ello los posibles documentos a aportar de acuerdo a cada caso en específico son:
- Contrato de cesión de derechos.
- Contrato de obra por encargo.
- Contrato laboral o de prestación de servicios.
Estos contratos pueden ser necesarios y suficientes de forma individual o conjunta de acuerdo con la complejidad de la cadena de transferencia de derechos.
2.2. ¿En qué consiste la protección mediante patente?
La protección de un software o aplicación mediante patentes, es un caso excepcional, ya que como mencionamos anteriormente, la normatividad acogida por Colombia considera el software como una obra literaria, por esta razón, solo si el programa de ordenador hace parte de un procedimiento o producto que cumpla con los requisitos de patentabilidad definidos por la ley, podrá aplicarse esta opción legal para proteger la invención.
2.3. ¿En qué consiste la protección mediante una marca registrada?
Si el software o la aplicación tienen éxito, el nombre de la misma va adquirir relevancia toda vez que comercialmente es la forma en que el usuario o consumidor identificará el servicio o actividad realizada por el programa, por ejemplo cuando escuchamos la palabra “WhatsApp”, la gran mayoría de la población asocia esta marca a una plataforma de comunicación, independientemente existan otras aplicaciones similares como “Viber”.
El hecho de que usted registre su marca de manera oportuna, le generará un valor agregado sobre la aplicación, el cual puede ser económicamente significativo, ya que una vez la marca sea reconocida por un público amplio, terceras personas no podrán colocarle nombres similares o iguales a productos o servicios que creen, puesto que los derechos de explotación de la misma e incluso el derecho de evitar la creación de marcas similares que puedan crear confusión al usuario estarán en cabeza suya.
Las protecciones legales ofrecidas por derechos de autor y patentes, no otorgan una protección integral de todos los elementos y/o materiales auxiliares que contiene un software o las famosas APP (aplicaciones), por esta razón, recomendamos realizar de forma paralela a la protección propiamente dicha del software, el proceso de protección comercial del nombre del programa (marca) mediante el registro ante la Superintendencia de Industria Y Comercio (SIC).
*Si deseas mayor información sobre los beneficios del Registro Marcario, no dudes en consultar nuestro artículo.
¿Qué es una marca registrada?
Esperamos que esta información haya sido de ayuda y recuerda que CALEC ABOGADOS está para ayudarte, ¡permítenos asesorarte!