SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)

CALEC ABOGADOS

Febrero 15, 2021

El Gobierno Nacional a través de la Ley 1901 de 2018 creó la condición legal de sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que posteriormente reglamentaría con la expedición del Decreto 2046 de 2019.

La figura corresponde a una condición legal que puede adoptar voluntariamente cualquier tipo de sociedad, en virtud de la cual se amplía su objeto social más allá del interés propio de sus accionistas, hacia finalidades en procura de la sociedad y el medio ambiente. En esa medida, coexisten y se desarrollan en paralelo la maximización de ganancias y la finalidad de impactar positivamente en la colectividad.

La normatividad precitada prevé el cumplimiento de los siguientes requisitos para la adopción de la condición BIC:

  1. Inclusión de la sigla “BIC” o la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” en la razón social.
  2. Aprobación por parte de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según corresponda.
  3. Exposición de las actividades de interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar en el objeto social, incluyendo actividades de las siguientes dimensiones: (i) Modelo de Negocio; (ii) Gobierno Corporativo; (iii) Prácticas Laborales; (iv) Prácticas Ambientales; (v) Prácticas con la Comunidad.

La autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones propias de las sociedades BIC es la Superintendencia de Sociedades, que por demás podrá ordenar la perdida de la condición BIC en caso de incumplimiento.

Con el ánimo de promover la figura bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio colectivo, se establecieron los siguientes incentivos:

  1. Acceso preferencial a líneas de crédito.
  2. Trato tributario especial para las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores.
  3. Portafolio preferencial de servicios en temas de propiedad industrial.

Si bien es cierto que las BIC están sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter nacional y territorial, es previsible que se sigan estableciendo incentivos y beneficios tendientes a lograr el desarrollo y masificación de la figura.

Si desea que su empresa haga parte de esta corriente de crecimiento económico responsable y sostenible, así como de acceder a los beneficios presentes y futuros para las sociedades BIC, no dude en comunicarse al celular/ WhatsApp (+57) 312 451 1189, o al correo electrónico andrea.rodriguez@calec.com.co con mucho gusto lo asesoraremos. Además, puede encontrar más información en la página del Ministerio de Comercio.

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