Proceso de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio
Jacqueline Melo
Febrero 14, 2021
En búsqueda de preservar el tejido empresarial y los empleos en el territorio colombiano, el Gobierno Nacional, facilitó la implementación de mecanismos extrajudiciales de emergencia para dar alivio a las empresas que se encuentran en crisis como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
Las Cámaras de Comercio de todo el país en cabeza de la Red de Cámaras de Comercio Confecámaras, han unido sus esfuerzos junto con la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que las empresas puedan acceder a herramientas ágiles y expeditas para llegar a acuerdos con sus acreedores, mediante la expedición del reglamento único del Procedimiento de Recuperación Empresarial.
En él se definen las reglas generales de estos procesos, ofreciendo posibilidades de concertación en un tiempo exprés que impida afectaciones graves a las empresas y empleos del país y se llevará a cabo por medio de las siguientes etapas:
- Solicitud: Los deudores deberán presentar ante la Cámara de Comercio de su domicilio, la solicitud de inicio del proceso la cual cumpla con requisitos descritos en los Decretos 560 y 842 de 2020 tales como: (i) indicación de los acreedores, (ii)proyecto de calificación y graduación de créditos, (iii) memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia, (vii) plan de negocios, (viii) informe de procesos que se encuentren en ejecución, entre otros.
- Trámite: Se realizará por parte de la Cámara de Comercio, la verificación de la documentación aportada y se procederá con la designación del mediador.
- Las partes que de común acuerdo lo decidan, podrán reemplazar al mediador designado por la Cámara de Comercio y elegir uno de confianza, siempre y cuando se encuentre dentro de la lista oficial y no cuente con impedimentos o recusaciones.
- Inicio: Se emitirá el Auto que dé apertura al proceso y desde ese momento se contarán tres (3) meses para llevar a cabo la totalidad del proceso; deberán cumplirse las obligaciones de publicidad (dispuestas en la Ley 1116 de 2006), así como la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, sin que proceda el levantamiento de medidas cautelares.
- Mediación: En esta etapa el mediador en el ejercicio de sus facultades realizará un riguroso examen de la documentación aportada por el solicitante, requiriendo información adicional de documentos, apoyando en la elaboración, corrección o ajuste así del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, para ser presentados a los acreedores.
- Celebración del Acuerdo: El acuerdo de Recuperación será sometido a votación conforme a los requisitos formales y de mayorías previstos en el articulo 7mo del Decreto 842 de 2020 y en la Ley 1116 de 2006.
El acuerdo alcanzado en este proceso podrá ser sometido a validación judicial para la extensión de sus efectos a los acreedores disidentes y ausentes en el proceso. También podrá ser vinculado a un pacto arbitral en el cual un árbitro único decida sobre las controversias, objeciones y observaciones. A continuación, explicamos ambas figuras.
Validación Judicial Expedito: El trámite se realiza ante la Superintendencia de Sociales mediante los siguientes pasos:
- Solicitud ante el Juez del Concurso: Se debe aportar el correspondiente Acuerdo de Recuperación como anexo, el Juez realizará la verificación de la completitud documental.
- Inicio de Proceso: Se dará inicio conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
- Trámite: Los acreedores que no se hayan presentado en el proceso de Recuperación Empresarial o su voto haya sido negativo, presentarán las objeciones, correcciones y observaciones en el término de 10 días con sus respectivas pruebas, las cuales serán remitidas al mediador.
Se realizará una audiencia única en la cual se resuelvan las objeciones no conciliadas, se realizan las correcciones a la que haya lugar y se dará el control de legalidad pertinente. Si un acreedor no se hace parte de la audiencia única, su objeción, corrección y observación se tomará como desistida.
- Aprobación: Surte los mismos efectos que la confirmación de un acuerdo de reorganización reglado por la Ley 1116 de 2006.
Arbitraje: Es importante aclarar que no es igual al procedimiento establecido en la Ley 1563 de 2015, este proceso de arbitraje es especial y se adecuó para cubrir las necesidades generadas de la Recuperación Empresarial.
En este la duración del trámite es de cuatro (4) meses y el arbitro único tendrá 3 meses para resolver la controversia y proferir el laudo, más un (1) mes adicional para realizar correcciones, aclaraciones o complementaciones.
Frente al Laudo arbitral se podrán interponer los correspondientes recursos extraordinarios de anulación y revisión.
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