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Criptoactivos como aportes de capital a las sociedades

La Superintendencia de Sociedades a la luz de la creciente tendencia de transacciones electrónicas y el auge de los criptoactivos como medio de pago, se ha visto en la necesidad de pronunciarse al respecto con el fin de dar un margen regulatorio a los aportes de una sociedad.

Por tal razón, se hará un análisis de los dos últimos pronunciamientos de la entidad referentes al uso de los criptoactivos como aportes de capital en vista de la reciente actualización del tema.

los criptoactivos no estan regulados en col

Oficio 220-196196 del 30 de septiembre de 2020:

Mediante este concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó los siguientes
aspectos fundamentales referente a las criptomonedas:

  • En Colombia no existe una legislación que regule las operaciones financieras con criptoactivos.
  • No se reconoce por parte del gobierno colombiano a los criptoactivos como una moneda y por lo tanto no se constituye como dinero para efectos legales.
  • Puede incurrirse en captación masiva ilegal de dinero e incluso relacionarse con lavado de activos.

Conforme a estas estipulaciones, es claro que la Superintendencia de Sociedades en aras de prevenir cualquier actividad con objeto y/o causa ilícita que pudiese estar vinculada a operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y/o captación ilegal de dinero, consideró que someter el capital de una sociedad a estas operaciones implican un riesgo inminente y por tal motivo no se recomendó ni autorizó el uso de los criptoactivos como aportes a la sociedad.

Los criptoativos no se constituyen como moneda

Oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020

En su más reciente pronunciamiento, la Superintendencia de Sociedades señaló lo siguiente:

  • Los criptoactivos no se constituyen como moneda, divisa, tampoco equivalen a efectivo y por tal motivo no pueden constituirse como medio de pago para efectos legales.
  • Al no considerarse como un medio de pago reconocido, no son considerados como activos y/o propiedad financiera o de inversión en términos contables por tal motivo no existe ninguna obligación para exigir que se realicen pagos con criptactivos como aportes sociales.

Sin embargo, el documento proferido por la Superintendencia de Sociedades tomó como referencia los Oficios 20436 del 2 de agosto de 2017 y 000314 de marzo 7 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, considerando qué “los criptoactivos corresponden a bienes de tipo inmaterial susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir la obtención de la renta presuntiva (…)” es decir que en el ambito societario pueden considerarse como aportes en especie.

Pese a que los criptoactivos no han tenido una regulación generalizada en el país, actualmente la Superintendencia Financiera mediante la creación de los “Sandbox” 1, permiten desarrollar estrategias regulatorias con el fin de que las operaciones financieras puedan realizarse de una manera más controlada y organizada, ello no quiere decir que los criptoactivos se encuentren permitidos en Colombia.

En ese sentido la Superintendencia de Sociedades ha considerado que la utilización de criptoactivos como aportes a la sociedad esta ligado estrictamente a la responsabilidad de los administradores, quienes deben tener en cuenta que se tratan de operaciones de alto riesgo y volatilidad sin contar la ausencia de regulación nacional así como el inminente riesgo de estar relacionados a conductas de lavado de activos, captación ilegal de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

Dicho esto, el nuevo pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades ha abierto una posibilidad -a riesgo de los administradores-, para implementar el uso de criptoactivos como aportes a capital teniendo en cuenta algunas generalidades como:

  • Los criptoactivos no están permitidos en Colombia.
  • Se están presentando proyectos de Ley con el fin de regular este asunto. Sin embargo, hasta el momento el único margen legal que existe al respecto son los Sandbox Financieros.
  • El valor de un criptoactivo es volátil y por tal motivo el cambio del mismo puede afectar gravemente el capital de una sociedad, es decir, su actividad implica un alto riesgo.
  • Los criptoactivos son considerados como bienes inmateriales y por tal razón un “Aporte en Especie” para la sociedad, bajo los lineamientos del artículo 126 de Código de Comercio.
  • Todas las operaciones de aportes y capitalización con criptoactivos dentro de una sociedad, se pueden realizar bajo la estricta responsabilidad de los administradores.
  • Los administradores de la sociedad están obligados a llevar a cabo las actividades con diligencia y debido cuidado o incurrir en las sanciones de tipo comercial -societario-, penal y administrativo.

En conclusión, las sociedades en Colombia cuentan con la facultad de permitir aportes en especie de criptoactivos, asumiendo en su totalidad los riesgos que estas operaciones -no reguladas en el país- puedan implicar.

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